Carta de autorización uso de imagen

El presente documento provee de información para autorizar a la plataforma educativa Mindture, la utilización de la imagen del o la menor inscrita en el taller, a quien el lector representa en calidad de padre o tutor.

La utilización de la imagen así como de los materiales que se reproduzcan en: video, campañas, promociónales y demás materiales de apoyo y publicidad que considere pertinente para la difusión y promoción, asi como para desarrollar material educativo de Mindture y que se distribuya en el país o en el extranjero por cualquier medio ya sea impreso, electrónico o cualquier otro con base a las leyes aplicables.

De igual manera, es mi deseo establecer que esta autorización es voluntaria y gratuita, y que de acuerdo a lo señalado en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás aplicación aplicable, Mindture cuenta con mi autorización para la utilización, reproducción, transmisión, retransmisión de la imagen del o la menor que represento, en los videos, campañas de promoción, y demás material de apoyo que realice Mindture por cualquier medio, así como la fijación de la misma en proyecciones, video, graficas, textos, filminas y todo el material suplementario de las promociones y campañas, estableciendo que se utilizara única y exclusivamente para los fines antes señalados.

Por lo anterior, Mindture podrá fijar, editar, reproducir, publicar y distribuir las imágenes y videos del o la menor en la edición de los materiales educativos asi como las subsecuentes ediciones y/o reimpresiones y en cualquier tipo de material, de conformidad con los articulos 27 fracción I y 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente. Sin embargo, dicha autorización podrá ser restringida mediante escrito dirigido a Mindture.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 27-01-2012

Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:

  1.  La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. 

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados. 

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.

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